sábado, 29 de marzo de 2014

Información sobre la Querella Argentina y la creación de la CeAQUA.

CeAQUA, “Coordinadora Estatal de apoyo a la Querella Argentina contra los crímenes de franquismo" se constituye en Madrid, el 18 de mayo de 2013, con el objetivo de conseguir verdad, justicia y reparación.

EFE
Informacion sobre la querella.

QUERELLA ARGENTINA UNA HISTORIA DE IDA Y VUELTA. 

El 14 de abril de 2010 se interpuso una querella ante los tribunales de justicia de la República Argentina con el objetivo de que se investiguen los crímenes cometidos por los integrantes de la dictadura franquista, se identifique a sus responsables y se los sancione penalmente.
Amparados en la legislación internacional de la ONU sobre Justicia Universal, las víctimas del franquismo presentamos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini de Cubría, la Querella 4591/2010, nominada “N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico militar, y el 15 de junio de 1977, fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas”.
Fue presentada por familiares de asesinados y desaparecidos durante dicha dictadura y diversas asociaciones españolas y argentinas. Diversas medidas adoptadas por el Juzgado acreditan que la querella avanza sólidamente hacia el cumplimiento de sus objetivos.
Tengo el honor de ser uno de los abogados en esta causa como lo fui en las que, con igual propósito, se instruyeron en España en relación con los crímenes cometidos por la dictadura argentina.
Ambos procedimientos fueron instruidos en virtud del principio de justicia universal que habilita a los órganos judiciales de un Estado para la investigación de crímenes cometidos fuera de sus fronteras, sin que sea necesario que los mismos afecten a sus intereses, o sean cometidos por o contra sus ciudadanos en el extranjero o que los autores de los delitos se encuentren en su territorio. Su único límite es que los responsables de los ilícitos hubieran sido ya juzgados en otro país, en el del crimen o en cualquier otro.
Se aplica exclusivamente en relación con crímenes internacionales, es decir aquellos que han sido objeto de Tratados o Estatutos de carácter internacional y, de modo especial, respecto de crímenes contra la humanidad. Dado que estos se cometen normalmente por un gran número de personas contra una parte sustancial de una sociedad, todas las víctimas pueden ser parte de los procedimientos y éstos se dirigen contra todos los victimarios. Queda garantizado de este modo que todos los afectados pueden hacer oír su voz y su denuncia y que la vocación de los procesos es la de enjuiciar y castigar a todos los responsables.
Es la naturaleza internacional del crimen lo que determina el carácter universal de la jurisdicción. El tribunal de justicia actúa en nombre y representación de la comunidad internacional.
Su proclamado objetivo es impedir la impunidad  de los causantes de aquellos crímenes que la conciencia universal y el derecho internacional han elevado a la categoría de imprescriptibles, inamnistiables, inindultables y sujetos a persecución judicial en todo tiempo y lugar.
Se aplica generalmente cuando en el país en que se cometió el crimen se exonera de responsabilidad a sus autores a través de leyes y/o prácticas de impunidad, aunque nada impide, antes bien todo aconseja, que tribunales de justicia de distintos países lo pongan en práctica simultáneamente, como modo de mejor garantizar que sean perseguidos con efectividad quienes han sido calificados como enemigos del género humano.
Su más acabada implementación, hasta ahora, fue llevada adelante, paradójicamente, por la administración de justicia española que hoy se niega con falaces argumentos a investigar los crímenes del franquismo y juzgar a sus responsables. No hay espacio en este artículo para reseñar la extraordinaria riqueza de este procedimiento.
Basten señalar logros como la detención de Pinochet en Londres durante más de quinientos días; la del marino argentino Ricardo Miguel Cavallo detenido en Méjico, extraditado a España y luego entregado a Argentina donde ha sido juzgado y condenado a reclusión perpetua; el juicio y condena a Adolfo Scilingo, que cumple en cárceles españolas la pena de 1.084 años de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo; las cientos de órdenes de busca y captura internacional y las múltiples incidencias procesales que desnudaron los inauditos beneficios con los que los poderes democráticos habían agraciado a los grandes violadores de los derechos humanos.
Estas medidas abrieron definitivamente un nuevo camino en el Derecho Penal Internacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y colaboraron decisivamente para poner fin a la impunidad en Argentina y Chile, países en los que hay actualmente cientos de condenados.
En España se abrieron otros procesos judiciales de similar tenor y, ante la vacilación de distintos tribunales, se pronunció el Tribunal Constitucional declarando la competencia de la jurisdicción española para investigar el genocidio cometido en Guatemala y aclaró definitivamente que la competencia de la jurisdicción española para la persecución de responsables de crímenes que lesionan a la humanidad es parte de la que cabe a todos los Estados que se comprometen universalmente con dicha tarea y que, para hacer más efectiva y real dicha persecución, los tribunales de todos los Estados están en igualdad de condiciones sin que existan “a priori” primacías entre ellos.
Estos procesos judiciales demostraron que acabar con la impunidad era posible. Los represores, que en sus países se habían visto favorecidos por leyes y prácticas que dejaban sus crímenes sin sanción, se encontraron con que ya no solo no podían desplazarse libremente por el mundo, sino que empezaba a peligrar su situación aún en los propios países donde habían cometido los delitos y en los que, durante décadas, habían permanecido impunes. La enorme presión social, alentada por la actuación de tribunales extranjeros, determinó que se empezaran a derrumbar los muros de impunidad en las sociedades afectadas y que las justicias locales empezaran a cumplir su función receptando denuncias y querellas, procesando a los responsables y emitiendo las primeras condenas. La aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal se reveló entonces como un instrumento formidable para combatir mundialmente la impunidad.
Toca ahora su aplicación a los responsables de los crímenes cometidos por y durante el franquismo.
Es sabido que el mismo Tribunal Supremo que condenó a Scilingo por sus delitos – dado el contexto de crímenes contra la humanidad en que estos se perpetraron aunque los mismos no estuvieran previstos como tales en la legislación, como afirma expresamente en su sentencia -, ha decidido en una bochornosa resolución que los crímenes del franquismo no pueden ser investigados por la justicia española.
Esta lacerante realidad es así descrita en uno de los escritos presentados en la querella argentina: “Tras cuarenta años de dictadura y treinta y cinco de democracia, en España no sólo no existe siquiera una Comisión de la Verdad a modo de las que se instituyeron en numerosos países, incluido el nuestro, no hay un solo niño a quien se haya restituido su identidad; un solo victimario que haya sido identificado; uno solo siquiera a la que un juzgado le haya tomado declaración; un sólo imputado por la comisión de alguno al menos de los múltiples, masivos, generalizados crímenes cometidos”.
Tengo la convicción de que la querella argentina ha de cumplir un importante papel en la lucha contra la impunidad del franquismo y que ésta no podrá resistir el embate de una sociedad cada vez más consciente del pasado que se ha pretendido hurtarle. Llegará para el pueblo español la hora de la verdad, la justicia y la reparación. Y millones de personas en todo el mundo lo celebrarán.

Carlos Slepoy – Abogado de la querella argentina
Publicado en el blog de CeAQUA. Enlace, AQUI.

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